lunes, 28 de junio de 2010

0 APUNTES Y NOTAS SOBRE CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD 1 DE 3.


LOS CRIÍMENES DE LESA HUMANIDAD HOY. Cuando un compañero me sugirió escribir esta editorial pensé y  sentí, todo  aquello que mi familia nunca pudo superar, esa herida abierta que nunca cerro ese duelo que no se elaboró, que no se puede elaborar, entonces me surgió empezar por la definición de los Derechos Humanos que  son aquellas libertades, facultades, inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables, relativas a bienes básicos  que incluyen a todas las personas, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. Son universales e igualitarias.  Son independientes de factores particulares como el estatus, el sexo, la orientación sexual, las creencias religiosas, la etnia o la nacionalidad; son independientes del ordenamiento jurídico vigente. Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas, identificándose consigo mismos y con los otros. Los Derechos Humanos que son los herederos de los derechos naturales, tienen una gran fuerza moral que deben contar con un creciente respaldo legal. Estos derechos se reconocen en numerosos Estados y Tratados Internacionales  así es como surge la  Comisión de Derechos Humanos. La Comisión de Derechos Humanos es el principal órgano normativo intergubernamental en esa esfera. Fue establecida por el Consejo Económico Social a través de la Resolución 9 (II) del 21 de mayo de 1946. La Comisión fue integrada originalmente por 18 Estados Miembros, pero su número ha aumentado hasta llegar a 53 miembros con mandatos de tres años, que se reúnen todos los años durante seis semanas en Ginebra para examinar cuestiones relativas a los derechos humanos, elaborar y codificar nuevas normas internacionales y hacer recomendaciones a los gobiernos. Las organizaciones no gubernamentales desempeñan una función activa en relación con la labor de la Comisión.
S
u labor es dar orientación política global, estudiar los problemas relativos a los derechos humanos, desarrollar y codificar nuevas normas internacionales y vigilar la observancia de los derechos humanos, además de examinar la situación de estos derechos en cualquier parte del mundo y la información proveniente de Estados, organizaciones no gubernamentales y otras fuentes.
Originalmente
la Comisión centró sus esfuerzos en la creación de normas internacionales de derechos humanos, entre las que se encuentra la “Declaración Universal de Derechos Humanos ". Sin embargo, su labor ha evolucionado y se ha establecido un sistema de vigilancia para evitar la violación de derechos humanos. La función de vigilancia de las violaciones de derechos humanos es parte integral del conjunto de instrumentos sobre derechos humanos de la ONU. Este se basa en dos tipos de mecanismos de derechos humanos, uno convencional y otro extra convencional, que responden a abusos individuales de los derechos humanos y a violaciones sistemáticas de esos derechos por los Estados Miembros. La Comisión puede ordenar una investigación por medio de mecanismos extra convencionales: grupos de trabajos y relatores especiales. Estos se mantienen en contacto con grupos nacionales y/o autoridades gubernamentales, realizan visitas en el terreno cuando los gobiernos lo permiten y hacen recomendaciones acerca de cómo fortalecer el respeto de los derechos humanos. De acuerdo a sus conclusiones, la Comisión le pedirá al Gobierno en cuestión que efectúe los cambios necesarios para llegar a tal fin. Asimismo, los gobiernos implicados muchas veces llegan a presentar respuestas.
Dina Cardoso. JP Evita La Matanza.
Sobrina
de AVELINO BAZAN. DETENIDO DESAPARECIDO DE JUJUY 1978. 

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